IUSera
Registro digital 2026959 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.A.32 A (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS NUMERALES 3.48 Y 9.1, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-247-SE-2021, RELATIVOS A LA PUBLICIDAD DEL PADRÓN DE NOTARIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS EN LOS SITIOS WEB DE LAS INSTITUCIONES OTORGANTES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DEL FEDATARIO POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES PARA LA ESCRITURACIÓN DEL INMUEBLE ADQUIRIDO.

Civil y Familiar Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la Jueza de Distrito negó la suspensión definitiva solicitada respecto de la aplicación de los numerales 3.48 y 9.1, segundo párrafo, de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2022, al considerar que de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social,...

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