SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE CONCEDE CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PARTIR DE LA AUDIENCIA INICIAL, SUS EFECTOS SE RIGEN POR EL SUPUESTO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO EN LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución del Tribunal de Alzada que declaró la nulidad del auto de no vinculación a proceso decretado en su contra y ordenó la reposición del procedimiento a partir de la audiencia inicial, solicitando la suspensión provisional y definitiva contra su ejecución. El Juez de Distrito, al resolver la segunda de las suspensiones, con fundamento en el artículo 61, fracción XVII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la concedió para que el Juez de Control continúe el procedimiento penal seguido contra el peticionario, debiendo suspen...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.