SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA SUPERVISORA DE LA UNIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CARECE DE COMPETENCIA PARA EMITIR EL INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE RIGEN ESTE BENEFICIO, AL SER UNA ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL TITULAR DE DICHA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juez de Control decretó el sobreseimiento en la causa penal por extinción de la acción penal en favor de la persona imputada, con sustento en un oficio remitido por la supervisora de la Unidad de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, en el que informó que aquélla cumplió las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso; la víctima apeló esa determinación y el Tribunal de Alzada confirmó la resolución; inconforme, promovió juicio de amparo directo, en el que controvirtió esa decisión...
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