RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 252 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. TRATÁNDOSE DE JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CON POSTERIORIDAD A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN VIGOR A PARTIR DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE, AL SEÑALAR DICHO ORDENAMIENTO LEGAL UN PLAZO MAYOR QUE EL QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los quejosos reclamaron diversas órdenes de autoridades municipales del Estado de Puebla. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo indirecto, al considerar que los actos reclamados deben impugnarse a través del recurso de inconformidad previsto en el artículo 252 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, previamente a la promoción del juicio de amparo, en apego al principio de definitividad que lo rige. Inconformes con dicha sentencia interpusieron recursos de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de juicios de am...
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