PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. AL ANALIZAR LOS FACTORES RELEVANTES PARA SU REVISIÓN EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 32/2022 (11A.), PUEDEN CONSIDERARSE LOS ACUERDOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVOS AL PERIODO EN QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NO EJERCIERON SUS FUNCIONES DE MANERA ORDINARIA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA POR LA COVID-19.
Texto de la tesis
Hechos: En la audiencia de revisión de medidas cautelares el Juez de Control negó modificar la de prisión preventiva oficiosa impuesta al imputado, al considerar que si bien llevaba privado de su libertad más de dos años, dicho tiempo no podía ser computado de forma continua, pues debían descontarse los días en que los tribunales federales mantuvieron una actividad limitada, conforme a los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de la pandemia por la COVID-19. Al conocer del amparo indirecto contra esta determinación, el Juez de Distrito concedió la protec...
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