PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. EL ACTOR NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A ACUDIR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) PARA QUE LO EVALÚE Y EMITA UNA CALIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD, PREVIAMENTE A DEMANDAR EN LA VÍA JUDICIAL ESA PRESTACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento y pago de una pensión por riesgo de trabajo; sin embargo, la Jueza del conocimiento resolvió la contienda fuera de audiencia, al considerar que la acción era improcedente, toda vez que constituía un requisito previo a instar la vía jurisdiccional que el asegurado acudiera ante el instituto demandado para que lo evaluara y emitiera una calificación de la enfermedad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos en los que se demanda una pensión por riesgo de trabaj...
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