IUSera
Registro digital 2026940 · Tesis aislada · 11a. Época · 2a. I/2023 (11a.) · Segunda Sala

PENSIÓN POR ORFANDAD. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN, AL EXCLUIR DE MANERA ABSOLUTA SU OTORGAMIENTO A PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS QUE DESEMPEÑARON EL ROL DE CUIDADORAS DE SUS PROGENITORES.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una mujer mayor de 50 años solicitó el otorgamiento de la pensión por orfandad como consecuencia jurídica del fallecimiento de su padre (militar en situación de retiro). Tal prestación le fue negada por la autoridad administrativa castrense porque el artículo 38, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que no pueden gozar de ese tipo de pensión las personas mayores de 25 años. Frente a tal acto de autoridad, la solicitante cuestionó la constitucionalidad de esa norma a través del juicio de amparo indirecto, al considerar que...

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