LIBERTAD PREPARATORIA. PUEDEN VALORARSE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD PENITENCIARIA A LAS PERSONAS SENTENCIADAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PARA DETERMINAR SI SE CONCEDE, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAYAN SIDO O NO IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso, condenado en sentencia firme y privado de su libertad, promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución de la Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales que confirmó la interlocutoria que le negó el beneficio de libertad preparatoria. El Juez de amparo no otorgó la protección constitucional porque estimó que no cumplió con el requisito establecido en el artículo 84, fracción I, del Código Penal Federal vigente en el momento de los hechos (1998), consistente en haber observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia. Inconforme, interpuso recurs...
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