JUICIO ORDINARIO CIVIL. ES ILEGAL LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, PUES SÓLO TIENE FACULTAD PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO TRATÁNDOSE DE OMISIONES, MAS NO DE REVOCAR SUS DETERMINACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil el Juez de primera instancia dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía que decretó respecto de una de las partes demandadas, además subsanó la omisión de no citarlo a la apertura de la audiencia para el desahogo de pruebas y dejó sin efecto las audiencias correspondientes; contra la sentencia dictada en dicho proceso se interpuso el recurso de apelación, en el cual se confirmó la sentencia de absolución de los demandados. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en un juicio ordinario civil el Juez de primera instancia decla...
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