INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL ESPOSO PARA RECLAMAR LA AFECTACIÓN EN SU PROPIEDAD POR EL EMBARGO EN UNA ACCIÓN PERSONAL DE UN BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL, AUN CUANDO LA ESPOSA HAYA AFIRMADO SER SOLTERA AL APERTURAR EL CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE AQUÉL, SI NO SE HAN LLEVADO A CABO EL REMATE Y LA ADJUDICACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En la demanda de amparo indirecto el quejoso señaló como acto reclamado destacado la falta de emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil, así como todos los actos subsecuentes, en especial la afectación a su patrimonio consistente en el embargo de una casa de la cual es copropietario en un cincuenta por ciento, con motivo de la sociedad conyugal con la demandada en el juicio de origen; como su cónyuge al adquirir el bien inmueble aperturó un crédito con garantía hipotecaria estableciendo que era soltera, en el juicio de origen no se dilucidó un derecho real, sino uno personal derivado...
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