INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA MERCANTIL. EL JUZGADOR NO PUEDE DECRETARLA CUANDO CONSIDERA QUE NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS PARA QUE OPERE LA SUMISIÓN EXPRESA A SU JURISDICCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ANTE LA EVENTUAL ACTUALIZACIÓN DE LA SUMISIÓN TÁCITA PREVISTA EN LOS DIVERSOS 1092 Y 1094 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Un juzgador del fuero común desechó la demanda oral mercantil al considerar que aunque las partes contrayentes en el contrato base de la acción se sometieron a su fuero territorial, no se daban los supuestos de sumisión expresa previstos en el artículo 1093 del Código de Comercio, dado que la jurisdicción señalada no correspondía al domicilio de alguna de las partes, al lugar del cumplimiento de las obligaciones, ni al de la ubicación de la cosa, como lo establece dicho precepto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juzgador no puede decretar su incom...
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