EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL INFORME DE UNA SOLA INSTITUCIÓN QUE CUENTE CON REGISTRO OFICIAL DE PERSONAS, PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO PARA SU PROCEDENCIA, NO SATISFACE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio especial hipotecario, en el que se ignoraba el domicilio de la persona demandada, el Juez de origen con el informe pedido a una sola institución con registro oficial de personas, previsto en la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, ordenó su emplazamiento por edictos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el informe de una sola institución que cuente con registro oficial de personas, previsto en la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimiento...
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