IUSera
Registro digital 2026921 · Tesis aislada · 11a. Época · XVI.1o.P.38 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

DELITO DE VIOLACIÓN. PARA TENER POR ACTUALIZADA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA HIPÓTESIS DE "TENER BAJO SU EDUCACIÓN", BASTA QUE EL EDUCANDO SEA EL SUJETO PASIVO Y QUE, CON ESA CALIDAD, RECIBA DEL INCULPADO UNA ENSEÑANZA TENDENTE AL MEJORAMIENTO DE ALGUNA HABILIDAD FÍSICA O MENTAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA CLASE RESPECTIVA NO SEA CURRICULAR U OBLIGATORIA.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El tribunal de juicio oral dictó sentencia condenatoria contra el quejoso –quien era entrenador de la víctima (adolescente) en la clase extracurricular de fútbol que tomaba en la escuela, sin que él impartiera alguna materia oficial en el nivel educativo cursado por ella– por la comisión del delito de violación, pero consideró que los hechos no encuadraban en la agravante prevista en el artículo 184, fracción VI, del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la hipótesis de "tener bajo su educación" porque, a su criterio, el sentenciado no tenía bajo su educación a la víctima, al no se...

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