CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE. LA FALTA DE FIRMA DEL ACREEDOR ES IRRELEVANTE, SI EL DEMANDADO RECONOCE SU CELEBRACIÓN, SIN CUESTIONAR SU CONTENIDO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se reclamó el vencimiento anticipado de un contrato de crédito simple, así como el pago de diversas cantidades por concepto de capital vencido, intereses moratorios, gastos y costas judiciales. La parte demandada reconoció la celebración de dicho contrato, pero indicó que el pagaré que derivó de éste, no contenía fecha de pago ni intereses. El Juez del conocimiento declaró la improcedencia de la acción, sobre la base de que el contrato de crédito simple carece de la firma del acreedor. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que...
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