IUSera
Registro digital 2026915 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CN. J/4 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO LA DEMANDA NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LA PARTE ACTORA INCUMPLA CON LA PREVENCIÓN FORMULADA POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBE INADMITIR LA DEMANDA CON RESERVA EXPRESA DE DERECHOS PARA PRESENTARLA NUEVAMENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE CUENTE CON CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS A QUE ALUDE LA FRACCIÓN Y ARTÍCULO CITADOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones diferentes, al analizar la determinación del secretario instructor en la que inadmitió la demanda laboral en un conflicto individual de seguridad social, una vez que la parte actora incumplió con la prevención para que su demanda reuniera los requisitos establecidos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, pues uno sostuvo que para que la acción quede correctamente configurada, la demanda debe cumplir, entre otros requisitos, con el previsto en la fracción VI de dicho precepto, y ante su incumplimie...

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