IUSera
Registro digital 2026911 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.CS. J/5 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

CONFLICTO COMPETENCIAL. EXISTE CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO BASA SU DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA EN EL HECHO DE QUE FUE SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO JUNTO CON OTROS JUECES DE DISTRITO, AL TRATARSE DE UNA INCOMPETENCIA FUNCIONAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver un conflicto competencial suscitado entre Jueces de Distrito, determinó que era inexistente el aludido conflicto, ya que la manifestación de que uno de ellos fue señalado en la demanda de amparo como autoridad responsable no era determinante, pues no existe un punto concreto de jurisdicción por el cual el juzgador se declarara incompetente; por el contrario, los diversos Tribunales Colegiados de Circuito determinaron que esa sola manifestación sí conlleva decretar la existencia del conflicto competencial suscitado...

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