IUSera
Registro digital 2026909 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 100/2023 (11a.) · Primera Sala

COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, NI DE LA LIBERTAD CONTRACTUAL DE LAS PARTES.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Dos sociedades mercantiles celebraron un contrato de prestación de servicios en el que se sometieron expresamente a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales de la Ciudad de México para solucionar cualquier controversia relacionada con dicho contrato. Ninguna de las partes tenía su domicilio en esa demarcación y la prestación del servicio contratado también habría de realizarse en un lugar diferente. Ante el incumplimiento del contrato, una de las partes demandó a la otra en la vía ordinaria mercantil y ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México....

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