COMPETENCIA PARA CONOCER DEL REGISTRO DE SUSTITUCIÓN PATRONAL. CORRESPONDE AL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL (CFCRL), AL TRATARSE DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON SUS ATRIBUCIONES.
Texto de la tesis
Hechos: Un sindicato presentó una solicitud de registro de sustitución patronal. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) se declaró incompetente, argumentando que las actividades desempeñadas por la empresa no se encontraban dentro de los supuestos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo; además, el contrato colectivo de trabajo estaba depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila, declinando competencia en favor del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad, quien no la aceptó, planteando el conflicto competencial. Criterio...
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