IUSera
Registro digital 2026902 · Tesis aislada · 11a. Época · I.1o.P.30 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

BUENA CONDUCTA. COMO REQUISITO PARA DECIDIR SI SE DEBE OTORGAR UN BENEFICIO PRELIBERACIONAL, DEBE PONDERARSE EL COMPORTAMIENTO COTIDIANO DEL SENTENCIADO EN TODAS LAS ÁREAS Y ACTIVIDADES EN LAS QUE SE DESENVUELVE, POR TODO EL TIEMPO EN RECLUSIÓN Y CONTRASTARLO, DE SER EL CASO, CON SU COMPORTAMIENTO INDEBIDO.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso, condenado en sentencia firme y privado de su libertad, promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución de la Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales que confirmó la interlocutoria que le negó el beneficio de libertad preparatoria. El Juez de amparo no otorgó la protección constitucional porque estimó que no cumplió con el requisito establecido en el artículo 84, fracción I, del Código Penal Federal vigente en el momento de los hechos (1998), consistente en haber observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia. Inconforme, interpuso recurs...

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