AMPLIACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE NOTIFICAR PERSONALMENTE SU DESECHAMIENTO, CONFORME A LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-N DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y NO DIRECTAMENTE MEDIANTE BOLETÍN ELECTRÓNICO.
Texto de la tesis
Hechos: Una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó la ampliación de demanda presentada por una persona moral dentro de un juicio contencioso administrativo sustanciado a través del Sistema de Justicia en Línea al considerarla extemporánea y ordenó notificar el acuerdo respectivo por boletín electrónico; inconforme, la parte actora promovió incidente de nulidad de notificaciones, el cual se resolvió procedente pero infundado, al estimarse que dicho acuerdo no es una actuación que deba notificarse personalmente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito estable...
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