ALIMENTOS PROVISIONALES. EL ARTÍCULO 464, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE ORDENA FIJARLOS DE ACUERDO CON LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio especial oral sobre alimentos, la madre de dos niños demandó del progenitor el pago de una pensión alimenticia provisional de acuerdo con el nivel de vida que les venía dando desde su nacimiento, así como con sus necesidades especiales, al presentar cierta discapacidad. El Juez de primera instancia fijó como pensión alimenticia provisional la suma correspondiente al 30 % (treinta por ciento) de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, con los descuentos de ley, que obtenía el deudor alimentario por el trabajo asalariado que prestaba, así como respecto de cualqu...
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