IUSera
Registro digital 2026899 · Tesis aislada · 11a. Época · I.7o.C.11 C (11a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACCIÓN PROFORMA. LA CESIONARIA TIENE LEGITIMACIÓN PARA EXIGIRLA, AUN CUANDO NO HAYA INTERVENIDO EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, PREVIAMENTE CELEBRADO POR SU CEDENTE, DEL CUAL EXIGE SU OTORGAMIENTO EN ESCRITURA PÚBLICA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un proceso oral el Juez consideró que la parte actora carece de legitimación en la causa para reclamar el otorgamiento y firma del contrato de compraventa previamente celebrado por su cedente, puesto que el acto jurídico contenido en el contrato basal (cesión de derechos) únicamente es un acto traslativo de dominio de los derechos reales de la propiedad del inmueble objeto del citado acuerdo de voluntades y no se advertía que el cedente hubiera cedido los derechos personales derivados del contrato de compraventa que celebró. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito det...

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