ABOGADO PATRONO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIAPAS, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE, PUES SU PARTICIPACIÓN SE LIMITA AL JUICIO NATURAL.
Texto de la tesis
Hechos: Contra la resolución del tribunal de alzada, en la cual declaró que la actora no acreditó sus pretensiones y el demandado sí probó sus excepciones y argumentos defensivos, el abogado patrono de aquélla promovió juicio de amparo directo en nombre de su autorizante. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el autorizado por las partes en términos del artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, carece de legitimación para promover el juicio de amparo directo en nombre de su autorizante, pues su participación se limita al juicio natur...
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