SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LAS OMISIONES DE TRAMITAR, INTEGRAR Y RESOLVER UNA SOLICITUD DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN PRESENTADA ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA (ISSSTEP) [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 70/2019 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de recursos de queja interpuestos contra acuerdos emitidos en juicios de amparo, en los que se negó la suspensión provisional a los quejosos respecto de las omisiones de tramitar, integrar y resolver una solicitud de pensión por jubilación presentada ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP), y mientras uno de ellos confirmó el acuerdo recurrido, al estimar que el otorgamiento de la suspensión no constituiría un beneficio provisional o p...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.