IUSera
Registro digital 2026893 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CS. J/8 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DE ENGROSAR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN JUICIO DE NULIDAD, PARA EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALICE DICHAS ACCIONES [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 70/2019 (10A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de quejas interpuestas contra acuerdos emitidos en juicios de amparo, en los que se negó la suspensión provisional a los quejosos respecto de la omisión de engrosar y notificar la resolución de un recurso de reclamación interpuesto durante la sustanciación de un juicio de nulidad. Así, mientras uno de los Tribunales revocó el acuerdo recurrido y concedió la medida cautelar con efectos restitutorios, el otro consideró que el otorgamiento de la suspensión no constituía un beneficio provisional o preliminar, sino uno definitiv...

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