RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUZGADO DE DISTRITO QUE NIEGA DECLARAR SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contrarias al analizar la procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, cuando se impugna la determinación emitida por la persona juzgadora de Distrito a través de la cual se niega a declarar sin materia el incidente de suspensión, en el que únicamente se ha resuelto sobre la medida cautelar en forma provisional. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que el...
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