DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. ES IMPROCEDENTE EL QUE PRESENTA EL PRESUNTO PADRE QUE LA PROMOVIÓ, AL AFECTARSE EL DERECHO DEL PRESUNTO HIJO A QUE SU ORIGEN BIOLÓGICO NO QUEDE SIN RESOLVERSE EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo indirecto el quejoso –promovente del juicio de filiación de paternidad de la menor de edad de la que dijo ser el padre–, reclamó tanto la inconstitucionalidad del artículo 1.240, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, como la ilegalidad de su aplicación, al interpretarse por el Juez de origen y por el Juez de Distrito, que se necesita el consentimiento de la contraria para que proceda el desistimiento de la acción. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la aplicación del artículo 1.240...
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