DAÑOS PUNITIVOS. NO PROCEDE SU PAGO CUANDO SE RECLAMAN AUTÓNOMA O INDEPENDIENTEMENTE AL DAÑO MORAL, YA QUE SU ACTUALIZACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE EXISTA UNA AFECTACIÓN DE CARÁCTER EXTRAPATRIMONIAL.
Texto de la tesis
Hechos: La actora demandó en la vía oral mercantil la acción de cumplimiento forzoso de un contrato de seguro, así como la diversa de responsabilidad civil en su modalidad de daños punitivos, sustentando ambas acciones exclusivamente en un perjuicio patrimonial, a saber: el impago por parte de la aseguradora. Seguido el procedimiento en sus etapas la Jueza dictó sentencia en la que, por una parte, declaró procedente la acción de cumplimiento forzoso de contrato de seguro y condenó a la aseguradora al pago del daño material e intereses moratorios y, por otra, declaró infundada la acción de resp...
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