CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. LA PERSONA JUZGADORA EN MATERIA LABORAL NO CUENTA CON FACULTADES PARA ANALIZAR, COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, LA LEGALIDAD DE LA RAZÓN POR LA CUAL EL PROCEDIMIENTO CONCLUYÓ SIN CONCILIAR, CUANDO NO FUE POSIBLE CITAR A QUIEN A LA POSTRE SE DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo realizaron un ejercicio interpretativo para determinar si los Jueces ordinarios laborales cuentan con facultades para analizar, previo a admitir la demanda, la citación para acudir al Centro de Conciliación a efecto de llamar a la audiencia de conciliación a quien a la postre fue demandado; así, un órgano estableció que ello sí es posible, mientras que el otro resolvió que no. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que los Jueces...
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