CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. LOS CONFLICTOS INHERENTES A LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR MUERTE DEL TRABAJADOR, ASÍ COMO AL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES VINCULADAS INDISOLUBLEMENTE A ELLA ESTÁN EXENTOS DE AGOTARLA, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 685 TER DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento especial de declaración de beneficiarios, los hijos de una trabajadora jubilada fallecida demandaron, además, el pago de diversas prestaciones previstas en el contrato colectivo de trabajo, consistentes en aguinaldo, fondo de ahorro, gastos funerarios, pensión y seguro de vida. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales determinó que los actores debían agotar el procedimiento de conciliación prejudicial respecto del pago de las citadas prestaciones, al estimar que únicamente la designación de beneficiarios se encuentra dentro de las excepciones para agotar...
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