CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de nulidad, la parte actora planteó como concepto de impugnación la caducidad de las facultades de una autoridad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para imponerle una multa en un procedimiento de declaración administrativa de infracción ya que, en su opinión, entre la fecha de emisión de la resolución sancionatoria y su notificación transcurrió en exceso el plazo establecido en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la caducidad prevista en el artículo cita...
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