AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA. CUANDO SE INTERRUMPA O SUSPENDA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL DÍA Y LA HORA EN QUE CONTINUARÁ PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS, A EFECTO DE NO DEJAR A LAS PARTES EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Durante el desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, antes de desahogarse las pruebas, el Tribunal Unitario Agrario la suspendió sin señalar en presencia de las partes la fecha y hora para su continuación, lo cual acordó posteriormente, ordenando su notificación por lista; sin embargo, no comparecieron las partes, por lo cual se declaró desierta la prueba testimonial; inconforme, la quejosa promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia emitida en el juicio, argumentando que dicha notificación debió ser personal. Criterio jurídico: Este Trib...
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