IUSera
Registro digital 2026872 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.CS. J/3 P (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA ÓRDENES DE APREHENSIÓN, PRESENTACIÓN O COMPARECENCIA DERIVADAS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL. LA EXIGIBILIDAD DE LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 168 DE LA LEY DE AMPARO, NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, llegaron a posturas contrarias respecto a si puede invocarse la presunción de inocencia a fin de dispensar de la exhibición de la garantía que exige el artículo 168 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión provisional contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, pues mientras un órgano jurisdiccional consideró que el citado principio no se transgredía al exigir como condición para el otorgamiento de la suspensión la garantía económica, el otro cuerpo colegiado estimó que la presu...

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