SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL OFICIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR) Y UNO DE SUS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS O ELEMENTOS POLICIALES, DEBIDO A RAZONES PRESUPUESTARIAS Y DE REESTRUCTURACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias en cuanto a si procede o no conceder la suspensión contra el oficio por virtud del cual se determinó la supresión de la plaza de un servidor público de los señalados en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales–, por motivos presupuestarios y de reestructuración, y la consecuente terminación de su relación administrativa con el referido...
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