REPRESENTANTE ESPECIAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA VISTA QUE DEBE DÁRSELE CON LA REVISIÓN INTERPUESTA POR LA REPRESENTANTE ORIGINARIA Y EL REQUERIMIENTO PARA QUE MANIFIESTE LAS RAZONES POR LAS CUALES NO PRESENTÓ DICHO RECURSO, CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN QUE RECAE EN LOS JUECES DE DISTRITO, CUYA OMISIÓN AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo indirecto promovido por el representante originario de la persona menor de edad, el Juez de Distrito le designó a ésta un representante especial de tipo coadyuvante que le asegurara el ejercicio efectivo de sus derechos sustanciales y procesales en dicha instancia judicial, como una medida de protección reforzada ante el conflicto de intereses entre los representantes originarios; una vez que el Juez de Distrito dictó sentencia, el representante originario interpuso recurso de revisión en el que el Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que no se acató lo dispue...
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