RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE NIEGA LA DIGITALIZACIÓN DE CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y QUE ESTÁN RELACIONADAS CON EL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes realizaron un ejercicio interpretativo y llegaron a decisiones contradictorias en cuanto a si procede o no el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra el acuerdo dictado en un juicio de amparo indirecto en el que se niegue, de manera expresa o tácita, la digitalización de constancias remitidas por la autoridad responsable en relación con el acto reclamado. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que es procedente el recurso de quej...
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