IUSera
Registro digital 2026860 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.C.CN. J/10 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

RECURSO DE APELACIÓN PRINCIPAL. LA PARTE QUE VENCIÓ ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLO EN CASO DE QUE LA LEY NO CONTEMPLE LA APELACIÓN ADHESIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron en forma divergente que se deja en estado de indefensión e inaudita a la parte vencedora en primera instancia, al ser absuelta de la acción principal. Así, uno concluyó que la parte vencedora en el juicio de origen se encontraba imposibilitada para apelar el fallo de primer orden, debido a que obtuvo sentencia favorable a sus intereses, por lo que se le deja en estado de indefensión; mientras que el otro sostuvo que la parte vencedora tiene expedito su derecho de hacer valer los argumentos que estime pertinentes con el fin...

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