PRISIÓN PREVENTIVA. SU REVISIÓN ES DE OFICIO A LOS DOS AÑOS DE SU IMPOSICIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Varias mujeres a quienes se les instruye una causa penal promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión de realizar una revisión periódica y oficiosa de la medida cautelar de prisión preventiva que les fue impuesta, al haber transcurrido más de dos años sin que les fuera dictada sentencia; al rendir su informe justificado, el Juez señalado como responsable refirió que le corresponde a las quejosas solicitarla; por tanto, al no desvirtuarse dicha circunstancia, el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado. Inconformes, interpusieron recurso de...
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