PENSIÓN POR CONCUBINATO OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LA APLICACIÓN DEL PUNTO 3 DE LAS "POLÍTICAS PARA EL REGISTRO DE PROBABLES DEUDOS CON FECHA POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y PENSIONADO DIRECTO FINADO", EL CUAL DISPONE QUE LA SOLICITUD PARA SU OTORGAMIENTO DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL PERIODO QUE NO EXCEDA DE 18 MESES POSTERIORES AL FALLECIMIENTO DEL (DE LA) TRABAJADOR (A) O PENSIONADO (A) DIRECTO (A), ES ILEGAL.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de otorgarle la pensión por concubinato, al considerar ilegal la determinación de prescripción de ese derecho, sustentada en el punto 3 de las "Políticas para el registro de probables deudos con fecha posterior al fallecimiento del trabajador y pensionado directo finado", que prevé un plazo de 18 meses posteriores al fallecimiento del trabajador o pensionado para solicitar dicha pensión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de...
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