IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA EL ELEMENTO OBJETIVO QUE IMPLIQUE RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO MANIFIESTE QUE ANTE ÉL SE TRAMITA UNA DIVERSA CAUSA PENAL CONTRA LOS QUEJOSOS.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito estimó que no era causa de impedimento la manifestación del Juez de Distrito en el sentido de que le generaba predisposición que en el órgano jurisdiccional a su cargo, se instruía una causa penal a los quejosos que promovieron ante él un juicio de amparo, pues de ésta no se advertía un elemento objetivo del que pudiera derivar riesgo de la pérdida de imparcialidad; sin embargo, otro Tribunal Colegiado consideró que bastaba la aseveración contundente del funcionario judicial en ese sentido, de la que se advirtieran elementos objetivos para acoger la ex...
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