IUSera
Registro digital 2026840 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.1o.6 C (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL. ES LEGAL EL PRACTICADO POR MEDIO DE LISTA PUBLICADA EN LOS ESTRADOS, SI EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ –PREVIAMENTE A DEJAR CITATORIO O AVISO QUE SATISFAGA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NAYARIT– QUE EL DOMICILIO EN QUE SE CONSTITUYÓ ERA EL CORRECTO Y QUE SE ENCUENTRA HABITADO POR EL DEMANDADO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo directo la quejosa reclamó –como violación procesal–, lo resuelto por la Sala de apelación en relación con la falta o indebido emplazamiento que se le realizó a un juicio civil, bajo la hipótesis de que éste era ilegal debido a que se practicó por medio de lista cuando debía realizarse personalmente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es legal el emplazamiento practicado en un juicio civil por medio de lista publicada en los estrados, si el notificador se cercioró –previamente a dejar citatorio o aviso que satisfaga los requisito...

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