IUSera
Registro digital 2026829 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.1o.7 C (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN. LA SALA TIENE LA OBLIGACIÓN DE SUPLIR SU DEFICIENCIA O AUSENCIA, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 637 Y 653 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En una demanda de amparo directo se adujó violación a los artículos 637 y 653 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, porque la Sala responsable debía suplir la deficiencia de los agravios en el recurso de apelación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es una obligación y no una facultad potestativa de la Sala de apelación, suplir la deficiencia o ausencia de los agravios cuando éstos no existan o resulten deficientes, a fin de que pueda cumplir con el objeto de que se reparen las violaciones acontecidas durante el trámite del ju...

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