IUSera
Registro digital 2026826 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 56/2023 (11a.) · Primera Sala

ACCIONES PERSONALES. NO PROCEDE SU EJERCICIO EN CONTRA DE LOS HEREDEROS EN UN JUICIO SUCESORIO CUANDO ÉSTE SE TIENE POR CONCLUIDO Y SE ADJUDICARON LOS BIENES A LAS PERSONAS HEREDERAS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y GUANAJUATO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron diversos criterios en cuanto a considerar si procede o no que se ejerzan acciones personales en contra de los herederos no obstante que ya tuvieran adjudicados los bienes que formaron parte de la masa hereditaria y el juicio sucesorio estuviera concluido. Uno de los Tribunales consideró que ya no es posible ejercer una acción personal en esas circunstancias debido a que no existe causahabiencia del heredero con el de cujus, mientras que otro Colegiado consideró que sí es posible ejercer la acción personal, ya que no preclu...

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