SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL NÚMERO DE AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES DE LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN RECLAMADA, NO ES PARÁMETRO RAZONABLE PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA A IMPONER PARA LA PROCEDENCIA DE ESA MEDIDA CAUTELAR EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra las posibles órdenes de aprehensión libradas en su contra, atribuidas a un número considerable de Jueces de Control y solicitó la suspensión del acto reclamado, sin precisar ninguno de los elementos previstos en el artículo 168 de la Ley de Amparo. El Juez de Distrito determinó conceder la suspensión provisional solicitada para el efecto de que la quejosa no fuera privada de su libertad hasta que se resolviera la suspensión definitiva, imponiéndole como medida de aseguramiento, en lo de interés, garantía económica; el monto que se...
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