PERSONAS MIGRANTES. EN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO O EN LOS RECURSOS RELACIONADOS QUE PROMUEVAN CONTRA ACTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), AL ANALIZAR SU COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, LOS JUZGADORES DEBEN ATENDER EXCLUSIVAMENTE A LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN INTENTADA, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN O DESCRIPCIÓN QUE SE HAGA DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: Personas migrantes promovieron juicio de amparo indirecto contra los actos del Instituto Nacional de Migración (INM) que denominaron como: aseguramiento, detención, deportación, expulsión, repatriación e incomunicación, los cuales derivaron en la privación de su libertad; precisando únicamente en su demanda que transitaban por el país cuando fueron detenidos en un aeropuerto y trasladados a una estación migratoria, debido a la posible transgresión a la Ley de Migración. El Juez de Distrito en materia penal que previno en el conocimiento del asunto, se declaró legalmente incompetente po...
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