JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS CONSTANCIAS QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE PUEDEN SER VALORADAS POR LA AUTORIDAD RESOLUTORA, CON INDEPENDENCIA DE SI RECONOCIÓ LA PERSONALIDAD AL OFERENTE, CUANDO SON NECESARIAS PARA RESOLVER LA LITIS.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de nulidad de origen, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa otorgó valor probatorio a una documental exhibida por una persona moral a la que no le fue reconocida su personalidad cuando intentó apersonarse. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa está facultada para valorar las pruebas aportadas en el juicio de nulidad, con independencia de que se le reconozca la personalidad al oferente, si son necesarias para resolver la litis. Justificación: Lo anterior, porque conforme...
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