IUSera
Registro digital 2026811 · Tesis aislada · 11a. Época · I.5o.C.2 K (11a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL DERECHO A PROMOVERLO NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, SINO A LA DE PRESCRIPCIÓN, LO CUAL PERMITE PROMOVER MÁS DE UNO, SI AÚN NO HA FENECIDO EL PLAZO CORRESPONDIENTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Después de que la sentencia de amparo indirecto causó ejecutoria, la tercera interesada promovió un incidente para reclamar los daños y perjuicios que supuestamente le causó la suspensión otorgada a la quejosa; la persona juzgadora decidió declararlo infundado porque no se precisaron los hechos que originaron los daños y perjuicios, ni se ofrecieron medios de prueba; posteriormente, planteó un segundo incidente; sin embargo, el órgano jurisdiccional lo desechó al estimar que no se podía tramitar uno nuevo para subsanar las omisiones del primero y, en consecuencia, aunque no había fenec...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.