IUSera
Registro digital 2026810 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.A.18 A (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUES DE SU INTERPRETACIÓN DERIVA QUE EL HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO OCURRE EN EL TERRITORIO DE DICHA ENTIDAD.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La parte quejosa sostiene que es inconstitucional el artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México, al estimar que no establece puntualmente que sólo debe pagarse el impuesto sobre nóminas respecto de las erogaciones que se efectúen por la prestación de servicios personales subordinados que se efectúen en el territorio de la Ciudad de México. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México no viola el principio de legalidad tributaria, ya que de su interpretación se advierte que el hecho generador del...

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