DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE UN AÑO PARA EJERCER LA ACCIÓN EJECUTIVA DERIVADA DE AQUÉL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA NI DE PROPORCIONALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó en la vía ejecutiva mercantil a un banco, derivado de una obligación consignada en un dictamen emitido a su favor por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef). La persona juzgadora admitió a trámite el asunto y ordenó emplazar al demandado, quien en su contestación opuso, entre otras, la excepción de prescripción de la acción. Se emitió sentencia en la que se declaró fundada dicha excepción, porque se determinó que entre la fecha de emisión del dictamen base de la acción y la presentación de la demanda...
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