DESPLAZAMIENTO FORZADO DE PERSONAS. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PARA QUE SE LES PROTEJAN PREVENTIVAMENTE SUS DERECHOS Y SE ORDENA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE MANERA GENERAL SU CUMPLIMIENTO, SU OBLIGACIÓN DE ACATARLA DEBE SER EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Un colectivo de personas sufrió desplazamiento forzado debido a la inseguridad y, por ese motivo, requirieron al Estado las medidas de garantía y reparación de las que son merecedoras; para esa finalidad, accionaron el juicio de amparo y solicitaron la suspensión para que se les protegieran de manera preventiva sus derechos. Al conceder esa medida cautelar, el Juez de Distrito fijó sus efectos de manera general para que las autoridades responsables, entre ellas la Presidencia de la República, en el ámbito de su competencia, los acataran; inconforme con dicha determinación el presidente...
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